lunes, 5 de julio de 2021

'Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de Farmacia, comercio de drogas y venta de plantas medicinales' de 1860 en España

En 1860, en la Gaceta de Madrid, aparece el Real Decreto del 24 de abril del Ministerio de la Gobernación que contenía las ‘Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de Farmacia, comercio de drogas y venta de plantas medicinales’.

Indicaba en su Capítulo II ‘Del ejercicio de la farmacia’, que la profesión en la farmacia podía ejercerse de las siguientes maneras: estableciendo una botica pública mediante la tramitación administrativa correspondiente, adquiriendo por traspaso la propiedad de alguna ya establecida, o en calidad de regente. Obligaban también al farmacéutico, a despachar los medicamentos él mismo o bajo su responsabilidad, a dirigir las operaciones que se hacían en el laboratorio, y a vivir en una vivienda anexa. Además, disponía que el farmacéutico sólo podía tener una farmacia abierta y negaba el derecho a abrir una farmacia y ejercer simultáneamente como médico o como cirujano o, en las poblaciones con un único médico, estar ligado a él por razones de parentesco. 


En su Capítulo III ‘Del petitorio, farmacopea y tarifas oficiales’ se obligaba al farmacéutico a disponer del libro copiador de recetas, de un ejemplar de la Farmacopea, del Petitorio (cuaderno impreso de la relación de los medicamentos simples y compuestos de obligada existencia en las boticas) y de la Tarifa (comprende el valor de las sustancias simples y preparaciones farmacéuticas, contenidas en la farmacopea vigente. Esta tarifa oficial obligatoria marcaba el precio máximo de venta de los medicamentos por parte del farmacéutico en las boticas).

En el Capítulo V ‘Del comercio a la droguería’ se incluían dos catálogos: en uno de ellos se establecía que los drogueros también podían vender los objetos naturales, drogas y productos químicos exclusivamente medicinales, pero siempre al por mayor y sin ninguna preparación. En el otro catálogo, se establecían como productos medicinales las sustancias venenosas para cuya venta al público tenían que seguir las normas de otro artículo de estas Ordenanzas. 

En el Capítulo VII ‘De la venta de plantas medicinales’ también se establecía un catálogo de las plantas medicinales no venenosas, cuya venta era libre. 


Por tanto, para la apertura de una nueva farmacia, los Subdelegados de Farmacia de cada distrito, recibido el expediente del que hablaba el artículo 6° de estas Ordenanzas, pasaban a examinar dicha botica acompañados por el alcalde o secretario del ayuntamiento, el médico y el veterinario del pueblo en donde se iba a abrir, comprobando la veracidad de los documentos, planos y catálogos que acompañaban la instancia del farmacéutico. Una vez autorizada la apertura de una farmacia, el farmacéutico tenía que poner un rótulo encima de la puerta que pusiese ‘Farmacia de Licenciado o Doctor’, y un sello con su nombre para poner en todas las recetas que dispensara y en todos los papeles, botes, albarelos y demás enseres de la farmacia.


(FUENTE: Real Decreto de 24 de abril de 1860. Ordenanzas para el ejercicio de la profesión de farmacia, comercio de drogas y venta de plantas medicinales. Ministerio de la Gobernación)