lunes, 20 de junio de 2016

Llega el verano, nos vamos a la piscina!!

En dos días entramos oficialmente en verano, y claro, llega el temido calor, y la necesidad de meternos en el mar o de darnos un chapuzón en la piscina.
Hablando de piscinas, voy a abordar desde el punto de vista farmacéutico las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, en mi caso, ya que vivo en Extremadura, utilizaré la normativa regional que sale en el D.O.E (Diario Oficial de Extremadura), aunque también se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas en el B.O.E, Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.




Esta labor la realizan los farmacéuticos que trabajan en Atención Primaria y aparece reflejada en el Decreto 102/2012, de 8 de junio del D.O.E:

Tiene como objetivo proteger la salud de la población ante los riesgos a los que se pueda exponer, derivados del uso de las piscinas de uso colectivo, estableciendo el régimen de vigilancia, control e inspección oficial.
Para la consecución de este objetivo, dicho Decreto establece una serie de principios de actuación que constituyen un marco global, al que habrán de ajustarse todos los procedimientos y actuaciones que en materia de piscinas de uso colectivo* se desarrollen, y que son:

a) Fomentar el análisis de riesgo como proceso fundamental para la gestión sanitaria de las piscinas de uso colectivo.

b) Impulsar el ejercicio de las competencias de los responsables de las piscinas de uso colectivo.

c) Promover la información al público, entendiéndose la misma como medio de respuesta a sus necesidades y como herramienta para la participación en la protección de su salud.

d) Orientar el régimen de autorizaciones.

*Piscinas de uso colectivo: Es un conjunto de construcciones e instalaciones que comportan la existencia de uno o más vasos destinados al baño colectivo o individual, pero accesibles para una colectividad.

Esta regulación va a ser aplicable a todas las piscinas de uso colectivo de Extremadura, independientemente de la naturaleza, física o jurídica, de su titular o responsable, de su carácter público o privado o de la ausencia o no de ánimo de lucro en su explotación. Aunque van a quedar excluidas de este ámbito de aplicación:

a) Las piscinas unifamiliares.

b) Las piscinas de las comunidades de vecinos o comunidades de propietarios, o bien las de las asociaciones de propietarios, en las que la superficie de la lámina de agua del vaso sea igual o inferior a 250 m2, entendiendo como tal la suma de la superficie de todos los vasos existentes.

c) Las piscinas de aguas termales o mineromedicinales.


d) Las aguas de baño que se regularán por la normativa vigente.

e) Los parques acuáticos, balnearios urbanos y piscinas de hidroterapia se les aplicará, los siguientes artículos: 5, 6, 7, 8, 9, 29, 30, 31 y 32 del Decreto 102/2012.


El agua de la piscina deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y además, deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo II A de dicho Decreto. El agua de de la piscina deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.






El aire del recinto de las piscinas cubiertas o mixtas y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el Decreto.
Además, se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el agua de los vasos* de estas piscinas y su frecuencia mínima de muestreo. Los valores están basados en motivos de salud pública y en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para asegurar un alto nivel de protección de la salud de los usuarios.

*Vaso: Es el recipiente, cubeta o bañera que contiene una masa de agua única, destinada a la inmersión parcial o total del usuario o al baño, independientemente de que existan separaciones o compartimentos dentro de los mismos.

La Dirección General competente en materia de Salud Pública y las Direcciones de Salud de
las Áreas Sanitarias velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto mediante el control oficial, planificando las visitas de inspección que procedan, a fin de comprobar el estado sanitario de las instalaciones y el funcionamiento de sus servicios.
Para el control sanitario de las piscinas de uso colectivo, los responsables de estas piscinas deberán tener un Plan Normalizado de Trabajo (en el Artículo 6), usado para el ejercicio de autocontrol y para su supervisión, y verificación por parte de la autoridad sanitaria y adaptado a las características propias de sus instalaciones y del uso del agua, el cual, deberá actualizarse siempre que sea necesario. Cada apartado del autocontrol contará con un sistema de registro, en el que se anoten todas las operaciones, actuaciones, incidencias y medidas correctoras y resultados analíticos. 

Deben contratar a una empresa para realizar las analíticas mensuales del agua de la piscina.

Además, la calidad del agua del vaso y del ambiente cumplirá con los criterios establecidos en el Anexo II del Decreto 102/2012, estando las piscinas dotadas, como mínimo, con los medios, reactivos y aparatos necesarios para llevar a cabo las determinaciones analíticas y las mediciones de obligatoria anotación diaria. Los responsables de las piscinas conservarán los boletines analíticos, al menos, durante dos años. Así mismo, dichos boletines con los últimos resultados analíticos disponibles, los expondrán en un lugar visible y accesible para la información de los usuarios.

Es aquí, donde entra la función de los farmacéuticos de Atención Primaria, los cuales realizarán visitas de forma periódica y programada, en donde harán tomas de muestras y controles analíticos (valores de PH y cloro), o auditorías de los sistemas de autocontrol, cuando se estime oportuno.
Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los bañistas, el farmacéutico de atención primaria, podrá requerir al responsable de la piscina, que incluya en su Plan Normalizado de Trabajo las medidas preventivas o correctoras, los parámetros, puntos de muestreo y muestreos complementarios que crea oportunos para salvaguardar la salud de los bañistas. 




(Gracias a Patricia por la información y charla que me dio un día de junio)